Objeto
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por los ataques del lobo al ganado de sus explotaciones, con el fin de compensar los daños ocasionados a su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2026.
Comunicación del daño.
En las veinticuatro horas siguientes al ataque en el caso de ganado en régimen intensivo y de tres (3) días en el caso de ganado en régimen semiextensivo o extensivo, mediante una llamada, en horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará un código que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente. El horario hábil de atención telefónica es de 8.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y de 8.00 a 17.30 horas, los sábados.
Para los daños constatados entre las 17.30 horas de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la comunicación de la constatación del ataque se realizará en las veinticuatro horas siguientes contadas desde las 20.00 horas del domingo. Los animales muertos no podrán ser manipulados para no obstaculizar la labor investigadora de los agentes que se desplazarán al lugar para valorar los hechos y elaborar el acta correspondiente. Para ello, se tomarán las medidas oportunas para evitar, en la medida de lo posible, la alteración del escenario del acto de depredación y se evitará, en todo caso, su traslado del lugar de los hechos.
Los animales heridos podrán ser atendidos por personal veterinario con la menor manipulación posible, con el fin de no entorpecer la labor investigadora.
PLAZO DE SOLICITUDES:
Esta orden comprende las ayudas por los daños producidos por el lobo que se comuniquen desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2026. Para los daños comunicados entre el 1 de octubre de
2025 y el 15/12/2025, el plazo de presentación será de un mes a partir del 15/12/2025.
Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la comunicación del daño.
ANEXO I Baremo utilizado para o pagamento de axudas polos ataques do lobo en bovino e equino

El importe de las ayudas por muerte del ganado se incrementará en un 10 % en el caso de aquellas explotaciones en las que se compruebe la aplicación de medidas preventivas frente a los ataques del lobo (perros para la protección y defensa del ganado, cerramientos de malla electrificada, vallados fijos electrificados y vallados fijos con malla ganadera o cinexética, y que sean evaluadas como adecuadas por la Comisión de Valoración correspondiente.
En el caso de animales heridos, la ayuda se calculará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados en una cuenta que, en ningún caso, podrá exceder el límite de las cuentas previstas en el anexo I de la presente orden. En el caso de animales que, tras el tratamiento prescrito, mueran como consecuencia de las heridas producidas por el acto de depredación, la ayuda podrá superar el límite de las cantidades previstas en el anexo I de la presente orden hasta un máximo del 10 % de las cantidades mencionadas. En el caso de reses afectadas por el ataque de lobos que sobrevivan al acto de depredación y, como consecuencia de ello, sufran un aborto, que deberá acreditarse mediante certificado veterinario, la cantidad compensatoria por cada aborto corresponderá al 75 % del valor de la clase y edad más baja.
En caso de parto múltiple, se indemnizará por cada uno de los animales abortados.
Los gastos de eutanasia producidos y acreditados serán indemnizables.
El importe máximo de eutanasia por animal se establece en 75,00 €.

