FINALIDAD DE LAS AYUDAS:
La finalidad de estas ayudas es favorecer la renovación generacional, aumentar la viabilidad de las explotaciones agrarias mediante su reestructuración y ampliación e incrementar el grado de cualificación profesional de las personas titulares, apoyando a personas agricultoras que decidan cesar en su actividad agraria con el fin de ceder su explotación la otras personas, mediante la presentación de un proyecto de cooperación.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jefas de explotación, que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación en el momento de realizar la transmisión, o por causa de incapacidad laboral permanente, conforme la legislación nacional, y que cedan su explotación agraria la otra persona física o jurídica que quiera sucederle a través de un proyecto de cooperación para la sucesión de esa explotación agraria. Quedan excluidas de la condición de persona beneficiaria las personas titulares de explotaciones agrarias clasificadas como de autoconsumo o no comercial. REQUISITOS DE CEDENTE/PERSONA BENEFICIARIA:
la) Presentar un proyecto de cooperación formalizado junto con la solicitud de la ayuda, con una persona cesionaria que no podrá ser familiar de primer grado de la persona cedente, ni tratarse de una persona jurídica con algún socio que sea familiar de primer grado de esa persona cedente.
b) Ser agricultor activo.
c) Ejercer la actividad agraria durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda.
d) Ser titular de una explotación agraria cuya producción estándar total (PET) sea, como mín, de 8.000 €.
y) No tener más de 70 años. f) Tener inscrita la explotación agraria en el Banco de Explotaciones
g) Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
h) Estar en situación para acceder a la jubilación en el momento de la transmisión, en un plazo máximo de seis (6) meses contado desde la data de presentación de la solicitud de ayuda o, de ser el caso, tener reconocida una situación de incapacidad permanente para la actividad agraria en el dicho plazo.
CUANTÍA DE La AYUDA:
La ayuda consistirá en uno importe a precio alzado en forma de pago anual por un período de cinco (5) años que se calculará en función del tamaño de la explotación. En todo caso, la ayuda podrá alcanzar en el total de todas las anualidades a cuantía de 30.000 €, o un máximo anual de 6.000 €.
PLAZO SOLICITUD DE AYUDAS: 23/12/2025 – 23/06/2026

