Bono de las personas autónomas – TR341Q

Bono de las personas autónomas – TR341Q

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta orden, una subvención del 60 % de las inversiones que se van a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

• Compra de maquinaria.

• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.

• Inversiones para el relevo de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.

• Compra de utillaxe y herramientas.

• Reforma del local o espacio del negocio.

• Equipación informática.

• Equipación de oficina y/o negocio.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.

• Diseño de marca.

Se considerará inversión y gasto realizada, lo que fue efectivamente hecho y pagado entre lo 1 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.

PERSONAS BENEFICIARIAS:

1. Las personas trabajadoras autónomas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la data de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
b) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2024, inferior a 50.000 euros.
c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2024.

2. Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonais y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional,

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2024.
c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2024, inferior a 50.000 euros (según el recuadro 552 del impuesto del sociedades). No caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos de la actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

QUE NO habían sido beneficiarias ni habían percibido esta ayuda en alguna de las cinco últimas cinco convocatorias (2021-2025 ambas incluidas).

PLAZO SOLICITUDES 11/02/2026 09:00 – 30/09/2026 20:00

Hasta agotamiento del presupuesto. Atienden las solicitudes por orden de registro

INFORMACIÓN:

Servicio de Apoyo al Empleo, Emprendimiento y Economía Social de Lugo

Teléfono: 982294912 Email: emprego.lugo@xunta.gal

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