PLAZO: 10/03/2026 00:00 – 09/04/2026 23:59
a) MR404A Establecimiento de personas agricultoras jóvenes.
Las personas jóvenes que ya presentaron su solicitud en 2025, no tendrán que volver a registrarla y se les garantizan las mismas condiciones que tenían el año pasado, especialmente en relación con los plazos de las inversiones y la edad máxima permitida 41 años.
Las personas que deseen acceder a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos, y no cumplir los 41 años en el año natural de la solicitud.
b) Cumplir con las condiciones necesarias para ser jefe de explotación por primera vez o haberlas cumplido en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda (excepción para la incorporación en una forma jurídica).
c) Cumplir la condición de agricultor profesional dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de establecimiento.
d) La explotación en la que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
e) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses desde el momento del establecimiento.
f) Presentar un plan empresarial con el siguiente contenido mínimo:
b) MR405F Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Explotaciones Agrarias.
SOLO PUEDEN SOLICITAR las personas jóvenes que solicitan simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes convocadas en estas bases reguladoras.
GABINETE TÉCNICO AGROPECUARIO TERRA CHA, S.C.GA 09/03/2026

