VI501A – Subvenciones para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia.

VI501A – Subvenciones para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Modalidad A: Adquisición de viviendas ubicadas en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

Modalidad B: Adquisición de viviendas situadas en el ámbito de un centro histórico.

Modalidad C: Adquisición de viviendas calificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial.

PERSONAS BENEFICIARIAS

A) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea aplicable. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

B) Haber suscrito con posterioridad al 31 de octubre de 2024 un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de una vivienda que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

C) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud, en el caso de disponer de escritura pública formalizada con anterioridad a la fecha indicada. No obstante, en el caso de la modalidad B, el requisito del empadronamiento solo será exigible en el momento de finalización de las obras, en el supuesto de que fuera necesaria su rehabilitación.

D) Que los ingresos anuales de las personas que componen la unidad de convivencia cumplan los siguientes requisitos:

1ª En el supuesto de la modalidad A, que dichos ingresos sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Este límite será de 4 veces el IPREM si en la unidad de convivencia existen personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación, y de 5 veces el IPREM cuando en la composición de la unidad de convivencia existan personas con alguna de las siguientes discapacidades:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad en el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

2ª En el supuesto de la modalidad B, que dichos ingresos sean iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM.

3ª En la modalidad C, haber cumplido el requisito de ingresos en el momento que determine la correspondiente normativa reguladora.

E) Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

G) Que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español.

  1. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, es necesario:

En la modalidad A, tener menos de 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato privado o de la formalización de la escritura pública de compraventa, cuando esta se realice antes de la publicación de la convocatoria.

En la modalidad C, ser adquirente o adjudicatario, en primera transmisión, y haber acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.

También podrán solicitar la ayuda aquellas personas que hayan presentado una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda en municipios con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes en virtud de la Resolución del 12 de febrero de 2024 y les haya sido denegada por agotamiento del crédito previsto en la convocatoria. En este caso, deberán cumplir todos los requisitos señalados en esta resolución, excepto el referido a la fecha de adquisición de la vivienda.

En la modalidad A, el precio de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos e impuestos inherentes a ella, deberá ser igual o inferior a 120.000 euros.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

a) En el supuesto de la modalidad A, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda.

b) En el supuesto de la modalidad B, la cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

1ª) Hasta 12.800 euros por vivienda, en el caso de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años.
2ª) Hasta 10.800 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.
3ª) En el supuesto de viviendas situadas en un ámbito declarado Área Rexurbe, la cuantía de la ayuda será de 15.000 euros por vivienda.

c) En el supuesto de la modalidad C, la cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

1º) En el caso de viviendas situadas en municipios de precio máximo superior, hasta 20.000 euros por vivienda, en el caso de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años, y hasta 16.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.
2º) En el caso de viviendas situadas en los restantes municipios de Galicia, hasta 16.000 euros, en el supuesto de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años, y hasta 12.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas con edad igual o mayor de 36 años.

PLAZO: 27/01/2025 00:00 – 15/10/2025 23:59, en todo caso, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

INFORMACIÓN
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS)
Teléfono: 981 95 78 87
Email: planificacion.igvs@xunta.gal

https://www.xunta.ga1/dog/Publicados/202S/20250114/AnuncioC3Q2-070125-0001 gl.html

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