Objeto: Establecer una línea de ayudas a favor de las personas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por los ataques de lobo, con la finalidad de fomentar la aplicación de medidas de protección, incentivando la adquisición de elementos preventivos (vallados fijos) de los daños que pueda ocasionar esta especie.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Se podrán acoger la estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, cabrún, porcino de la raza celta y equino que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Riega) de Galicia.
Actuaciones subvencionables:
- Vallados fijos electrificados. Los vallados fijos electrificados tendrán que cumplir las especificaciones que figuran en el anexo I de especificaciones
técnicas de esta orden. Se subvencionará una cerca por cada rebaño de entre 15 y 30 reses de ganado menor o de entre 5 y 10 reses de ganado mayor y un máximo de 2
cercas por explotación cuando se supere el número de @dito reses. El importe máximo de la ayuda será de 3,5 € por metro lineal, hasta un máximo de 1.750 € por vallado, IVA excluido. - Vallados fijos con malla ganadera o cinegética metálica. Los vallados fijos con malla ganadera o cinegética tendrán que cumplir las especificaciones
que figuran en el anexo I de especificaciones técnicas de esta orden. Se subvencionará una cerca por cada rebaño de entre 25 y 50 reses de ganado
menor o entre 10 y 20 reses de ganado mayor, y un máximo de 2 cercas por explotación cuando se supere el número de las @dito reses. El
importe máximo de la ayuda será de 4,5 € por metro lineal, hasta un máximo de 4.500 € por vallado, IVA excluido.
El Servicio de Patrimonio Natural del Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático que corresponda, en función del territorio, realizará la inspección previa en campo y redactará el acta de no inicio, antes del inicio de la instalación del vallado, y certificará el final de los trabajos conforme los requisitos establecidos en esta orden y en la memoria justificativa presentada por la persona solicitante.

