OBJETO:
El objeto de este acuerdo es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de operaciones en apoyo de terceras personas que se tramiten al amparo de la intervención Leader, cofinanciadas por el FEADER en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (PEPAC), así como convocar las correspondientes al año 2026.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
a) Proyectos promovidos por entidades públicas de carácter local o comarcal, en concreto: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.
b) Proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas de carácter privado, incluyendo en esta categoría a las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.
OPERACIONES SUBVENCIONABLES
1.º Proyectos productivos:
Proyectos que suponen la realización de una actividad económica, orientados a la producción de bienes o servicios y que conllevan la creación y/o el mantenimiento de empleo.
Los proyectos de naturaleza productiva deberán alcanzar, como mínimo, el 65 % de los fondos públicos totales asignados a cada GDR en el ámbito de las ayudas a operaciones de terceros.
2.º Proyectos no productivos:
Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro, entidades públicas locales, comunidades de montes vecinales en mano común o sus mancomunidades, que no supongan el inicio ni el desarrollo de una actividad económica.
En el supuesto de que el proyecto constituya una actividad económica, tendrá la consideración de no productivo cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.1 de este acuerdo.
REQUISITOS DE LAS OPERACIONES SUBVENCIONABLES
a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR.
b) Ser viables técnica, económica y financieramente en el caso de los proyectos productivos, y técnica y financieramente para los no productivos.
c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación a cada tipo de proyecto.
d) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
e) Ser finalistas, es decir, que en la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los cuales fueron aprobados los proyectos.
No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto.
En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.
b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.
c) La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos.
d) Inversiones intangibles como la adquisición y desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios, publicaciones e inversiones necesarias para la digitalización del proceso productivo o de la gestión de la actividad económica.
e) Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad y el asesoramiento sobre sostenibilidad económica y ambiental.
Estos costes no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a las que estén vinculados.
f) Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como gastos de expedición de permisos y licencias, adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas registradas.
g) Medios y equipos de transporte: adquisición de vehículos afectos en exclusiva a actividades empresariales o profesionales, según la normativa tributaria vigente, en proyectos que supongan el inicio de una actividad económica.
ENLACE DEL PROCEDIMIENTO
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=MR701L&ano=2026&numpub=1
INFORMACIÓN: En los GDR comarcales
Agencia Gallega de Desarrollo Rural (AGADER)
Teléfono: 981 547 354
Email: infoagader@xunta.es
https://agader.xunta.gal/gl
SECTOR PRODUCCIÓN PRIMARIA
1.- Serán subvencionables las inversiones en explotaciones agrarias que se refieran a la mejora de su eficiencia energética y/o al empleo de fuentes de energía renovables.
2.- También serán subvencionables pequeños proyectos, hasta un máximo de 30.000,00 euros de inversión total elegible, que supongan el inicio o implantación de una actividad agrícola, ganadera o agroforestal, siempre que esta constituya una actividad complementaria a la actividad principal no agraria del promotor del proyecto.
3.- Serán subvencionables las inversiones que estén vinculados a procedimientos o instrumentos de movilización o recuperación de tierras regulados en la normativa vigente.
La intensidad de la ayuda se situará entre un mínimo del 15 % y un máximo del 50 % de la inversión total subvencionable.
SECTOR TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS
A través del Leader solo se apoyarán pequeños proyectos destinados a la creación y/o modernización de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios, consistentes en inversiones tangibles e intangibles, hasta un máximo de 60.000,00 € de presupuesto total subvencionable, orientadas a mejorar la competitividad y/o la sostenibilidad ambiental de las pequeñas agroindustrias del medio rural gallego.
Las inversiones deberán cumplir la normativa aplicable en materia de sanidad y bienestar animal, en su caso.
La intensidad de la ayuda se situará entre un 15 % y un 50 % de la inversión total subvencionable.
SECTOR FORESTAL – TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Únicamente se apoyarán inversiones destinadas al uso de la madera como materia prima y fuente de energía, así como a la producción de bioproductos forestales (aprovechamiento de resinas, producción de setas en sustrato forestal, equipamiento, recogida y procesado de castaña).
En todos los casos, las inversiones estarán referidas a la producción a pequeña escala.
Los proyectos promovidos por comunidades o mancomunidades de montes vecinales en mano común o por agrupaciones de propietarios serán subvencionables cuando incluyan una superficie superior a 15 hectáreas.
La maquinaria subvencionable deberá estar vinculada al uso de la madera como materia prima y fuente de energía, orientada a la producción a pequeña escala de tronza de madera y/o pellets.
Las empresas deberán acreditar que al menos el 50 % de su facturación está vinculada al uso de la madera como materia prima y fuente de energía.
El porcentaje de presupuesto subvencionable será acorde con dicho porcentaje de facturación.
La intensidad de la ayuda será de entre un 15 % y un 40 %, con un límite máximo de 200.000 €.
MODERNIZACIÓN O AMPLIACIÓN DE EMPRESAS NO AGRARIAS
Podrán subvencionarse proyectos que, con el objetivo de mejorar la calidad de vida en zonas rurales y diversificar la economía rural, supongan la creación, ampliación o modernización de pequeñas empresas en sectores distintos al de la producción agraria primaria.
Se considerará creación la puesta en marcha de una nueva empresa o de una actividad distinta, siempre que el CNAE sea diferente.
Por modernización se entenderá la diversificación de la producción o un cambio fundamental en la naturaleza de la producción o en la tecnología empleada.
Las sustituciones de edificios o maquinaria solo serán subvencionables si suponen un incremento de la capacidad productiva superior al 25 %.
La intensidad de la ayuda será de entre un 15 % y un 50 %, con un límite máximo de 200.000,00 €.
BONO ACTIVA RURAL
El Bono Activa Rural es una subvención a tanto alzado destinada a la creación y puesta en marcha de actividades no agrarias en zonas rurales.
La ayuda no está vinculada a la justificación de gastos o inversiones, sino al mantenimiento de la actividad y al cumplimiento del plan empresarial durante al menos 5 años desde el alta censal.
Las personas beneficiarias serán personas físicas que se den de alta como autónomos y creen su propio puesto de trabajo, siempre que no hayan estado dadas de alta en la misma actividad en los últimos 3 años.
La ayuda podrá alcanzar hasta 18.000,00 €, que se abonarán en tres anualidades.
Las inversiones elegibles en proyectos de naturaleza no productiva
Podrán subvencionarse proyectos de interés público o colectivo que no supongan el inicio ni el desarrollo de una actividad económica.
Se incluyen proyectos de mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural, paisajes rurales y zonas de alto valor, así como la creación, mejora o ampliación de servicios para la población rural y sus infraestructuras a pequeña escala.
Solo podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, las entidades públicas locales y las comunidades de montes vecinales en mano común.
La intensidad de la ayuda se situará entre un 30 % y un 90 %, con un límite máximo de 200.000,00 €.
PLAZO DE SOLICITUDES Del 03/02/2026 a las 00:00 al 06/04/2026 a las 23:59
ENLACE PROCEDEMENTO: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=MR701L&ano=2026&numpub=1
INFORMACIÓN: NOS GDR COMARCALES.
Agencia Gallega de Desarrollo Rural (AGADER) Teléfono: 981547354

