OBJETO DE LA AYUDA.
Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a la financiación a las obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación que se realicen en viviendas sitas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 5.000 habitantes, así como a las actuaciones dirigidas al cambio de uso de locales y entreplantas situados nos mismos, para destinarlos la residencia habitual y permanente de las personas propietarias y/o usufrutuarias o a alquiler.
Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables al amparo de este programa la ejecución de obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación de viviendas así como las actuaciones dirigidas al cambio de uso de locales y entreplantas para destinarlos la vivienda. Dentro de las actuaciones de rehabilitación, se entienden incluidas las de accesibilidad, conservación, habitabilidad, sostenibilidad y eficiencia energética de las viviendas, así como las actuaciones para la medición y la ejecución de obras que eviten la entrada del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
2. El coste total de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales que intervengan, el coste de la redacción de los proyectos, en su caso, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Asimismo, en el coste total de las actuaciones se podrán incluir los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos, debidamente justificados.
Requisitos de las actuaciones.
Que todas las actuaciones a realizar se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor.
Que las actuaciones subvencionables no estén iniciadas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.
El plazo de ejecución de las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Para el caso de actuaciones plurianuales, será necesario que el inicio de las actuaciones tenga lugar en el ejercicio que se determine en la correspondiente convocatoria.
PERSOAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufrutuarias de los referidos inmuebles ubicados, en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y que acrediten ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM. No supuesto de que las viviendas se vayan a destinar al alquiler no será de aplicación el citado límite de ingresos.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas serán del 75 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 30.000 euros por vivienda.
PRAZO SOLICITUDES 21/01/2026 (9.00) – 01/09/2026 (14.00), o final de prespuesto.
A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta a orden cronológica de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria.
INFORMACIÓN: Departamento Territorial da Consellería de Vivenda
Teléfono: 982-294942 Email: vpa.igvs.lugo@xunta.gal
GABINETE TECNICO AGROPECUARIO TERRA CHA,S.C.GA 13/01/2026

