Ayudas económicas para la prevención de los daños causados por especies silvestres

Ayudas económicas para la prevención de los daños causados por especies silvestres

Objetivo El objetivo de esta orden es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas por los ataques de especies de fauna silvestres (lobo, oso y jabalí), con el fin de fomentar la aplicación de medidas de protección, para lo cual se incentivará la adquisición de elementos preventivos de los daños que puedan ocasionar estas especies, y se convocarán para el año 2026.

Actuaciones subvencionables:
a. Línea para la prevención de daños ocasionados por el lobo: para la adquisición y mantenimiento de perros para la protección y defensa del ganado, de pastores eléctricos y/o de cerramientos de malla
electrificada, cuya adquisición se realice, en todos los casos, con posterioridad a la publicación de la presente orden.
b. Línea para la prevención de daños causados por el oso: para la adquisición de pastores eléctricos, cuya
adquisición se realice con posterioridad a la publicación de la presente orden.
c. Línea para la prevención de daños causados por el jabalí: para la adquisición de pastores eléctricos, cuya adquisición se realice con posterioridad a la publicación de la presente orden.

  1. Será subvencionable la adquisición de perros protectores y defensores del ganado con una edad inferior o igual a cuatro meses, de las siguientes razas: mastín español, mastín del Pirineo y perro de palleiro, así como los gastos de su identificación, y la persona interesada deberá presentar la documentación relativa a los controles sanitarios realizados según la legislación vigente, y la documentación acreditativa de la identificación del animal y su inscripción en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac), de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. En el caso del perro de palleiro, deberá presentarse, asimismo, el certificado de la entidad gestora del libro genealógico de la raza, que acredite que el animal está
    inscrito en el libro genealógico de la raza correspondiente.
    Será subvencionable el gasto de manutención de los perros protectores y defensores del ganado de las razas mastín español, mastín del Pirineo y perro de palleiro.
    El importe máximo de las ayudas para la adquisición de perros protectores y defensores del ganado, así como los gastos de su identificación, no excederá los 300 € por perro y, en el caso de los gastos de manutención, los 200 € por perro. El número de animales subvencionables por explotación es un máximo de un perro guardián y defensor del ganado por rebaño de hasta 60 cabezas de ganado menor o 15 cabezas de ganado mayor; hasta un máximo de tres perros por explotación, cuando se supere este número de cabezas.
  2. Adquisición de pastores eléctricos.
    Las ayudas relativas a la adquisición de pastores eléctricos podrán cubrir la totalidad de su coste de adquisición, IVA excluido, hasta un máximo de 3 pastores eléctricos por explotación.
    El importe máximo de la ayuda por explotación será de 600 €.
    El importe máximo de las ayudas para la adquisición de pastores eléctricos será de 150 € por pastor eléctrico alimentado por batería o conectado a la red eléctrica, y de 300 € por pastor eléctrico cuya batería se alimente con panel fotovoltaico.
  3. Adquisición de cerramientos móviles de malla electrificada.
    Las ayudas concedidas podrán cubrir la totalidad del coste de adquisición de cerramientos móviles de malla electrificada, IVA excluido. El importe máximo de dicha ayuda será de 100 € por malla de 50 m, hasta un máximo de 8 mallas por explotación.

PLAZO : 17/12/2025 00:00 – 16/01/2026 23:59

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