PR487A: Subvenciones para asociaciones Galicia.

PR487A: Subvenciones para asociaciones Galicia.

Asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos, comunidades de usuarios de aguas debidamente inscritas en el registro público correspondiente y asociaciones de mujeres rurales de Galicia. Las entidades deberán estar, en todo caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia (central o provincial), dependientes de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y contener en su denominación la identificación como asociación de vecinos, federación, confederación o unión de asociaciones de vecinos o como asociación de mujeres rurales, según el caso. Las comunidades de usuarios de aguas deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el libro del Registro de Aguas del correspondiente organismo de cuenca como titulares del aprovechamiento de aguas para el cual solicitan subvención.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Línea 1: Las obras de acondicionamiento, reforma y ampliación de los locales en los que la entidad vecinal o de mujeres rurales desarrolla su actividad y las obras de mejora, reforma y reparación de las infraestructuras e instalaciones de las traídas de agua comunitarias, promovidas por comunidades de usuarios de aguas.
  • Línea 2: La adquisición de equipos básicos para los locales, necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad, que incluyen mobiliario, equipos de oficina, equipamiento informático o equipo acústico y audiovisual; y la adquisición de otro equipo o mobiliario para actividades específicas, que no tendrá carácter básico.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La ayuda económica que se conceda podrá cubrir la totalidad de la inversión realizada, con un límite máximo por entidad de 12.000,00 euros para la realización de obras (Línea 1) y de 5.000,00 euros para la dotación de equipos (Línea 2).

INFORMACIÓN:

Dirección General de Administración Local
Teléfono: 981 546 579
Email: administracionlocal@xunta.gal
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/

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